Si tu tienda online anuncia descuentos, hay una cifra en tus fichas de producto que probablemente esté mal: el precio tachado. Desde mayo de 2022 ese número no puede ser el PVP recomendado ni el precio de catálogo — tiene que ser el precio más bajo que tú mismo aplicaste en los 30 días anteriores. Lo dice el artículo 20 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, en la redacción que introdujo la transposición de la Directiva Ómnibus.
Cuatro años después, la mayoría de ecommerce sigue calculando sus porcentajes contra el precio de catálogo. No por mala fe: porque casi ninguna plataforma guarda el histórico de precios necesario para hacerlo bien, y sin ese histórico la norma es literalmente imposible de cumplir. Este artículo explica qué exige exactamente la ley, dónde están las trampas y qué hace falta montar para cumplirla de verdad.
Ese dato es real, medido sobre un catálogo con más de 80.000 registros de precio. De 1.257 ofertas vivas, 335 no podían anunciar rebaja alguna: su precio de oferta no bajaba del mínimo de los 30 días previos. Y no es un caso extremo — es lo que aparece en cuanto una tienda empieza a medir en lugar de suponer.
Qué exige exactamente la norma
La regla está en el artículo 20.1 de la Ley 7/1996 (LOCM), modificado por el RD-ley 24/2021 que traspone la Directiva (UE) 2019/2161 — la Directiva Ómnibus — y desarrolla el artículo 6 bis de la Directiva 98/6/CE sobre indicación de precios. El texto es corto y muy concreto:
Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido. Se entiende por precio anterior el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes.
Fíjate en las dos palabras que lo cambian todo: menor y aplicado. No es el precio habitual, ni el recomendado por el fabricante, ni el que tenías ayer. Es el mínimo al que tú vendiste ese producto durante el mes anterior, viniera de donde viniera ese precio: una promoción de fin de semana, un error de importación corregido en veinte minutos o una liquidación puntual.
- Productos nuevos: artículos puestos a la venta por primera vez, sin 30 días de historia.
- Desperdicio alimentario: no cuenta como precio anterior el aplicado para dar salida a productos con fecha de caducidad o consumo preferente próxima a vencer.
- Clientes profesionales: la norma protege al consumidor. Las tarifas B2B, de mayoristas o de marketplaces quedan fuera del cálculo.
Las tres formas de anunciar una rebaja (y no solo el precio tachado)
Este es el punto que más sorprende cuando se implementa. Muchas tiendas creen que basta con quitar el precio tachado del producto conflictivo. No: para la norma, anunciar una reducción de precio es cualquiera de estas tres cosas, y las tres tienen que caer a la vez cuando la rebaja no se puede justificar.
- El producto sigue listado en la sección «Ofertas»
- Aparece en el carrusel de «Descuentos» de la home
- El filtro «solo productos rebajados» lo devuelve
- El badge de −20 % sigue pintado en la tarjeta del listado
- El buscador interno muestra el porcentaje antiguo
- Ficha: sin tachado y sin porcentaje
- Fuera de secciones, carruseles y filtros de ofertas
- Listados y tarjetas sin badge de descuento
- Buscador interno alineado con la ficha
- Feeds externos (Shopping, comparadores) con el mismo criterio
No sería coherente retirar el tachado de la ficha y dejar el producto colgando en el escaparate de ofertas: lo que la norma persigue es el anuncio de la reducción, no una etiqueta concreta. Si tu plataforma solo te deja tocar la ficha, tienes medio problema resuelto y medio abierto.
La ventana de 30 días no se desliza
Aquí está el malentendido más frecuente de todos. La ventana que manda son los 30 días anteriores al inicio de la promoción, no los últimos 30 días naturales. Y queda anclada a esa fecha mientras la misma rebaja siga corriendo.
- «Déjala corriendo y en 30 días se arregla». No. Si la oferta lleva 45 días activa sin interrupción, el precio anterior a declarar sigue siendo el de los 30 días previos a su arranque. Relanzar la misma oferta al mismo precio tampoco sirve: para la norma es la misma rebaja aunque caduque y se reactive.
- «Esperando, vuelve a valer el precio de catálogo». Tampoco. Cuando el precio que bloquea sale de la ventana, el nuevo suelo pasa a ser el precio de la oferta que esté corriendo, porque también es un precio al que has vendido. Para volver a compararte con tu precio normal necesitas el producto sin oferta 30 días seguidos.
Consecuencia práctica: una promoción encadenada indefinidamente nunca recupera el derecho a anunciarse contra el precio de catálogo. Si tu estrategia comercial vive de tener el 60 % del catálogo permanentemente en oferta, la Ómnibus no te multa por ello — simplemente te impide llamarlo descuento.
Lo que zanjó el Tribunal de Justicia de la UE
Durante un par de años hubo interpretaciones para todos los gustos: que bastaba con enseñar el precio mínimo en algún sitio, que el porcentaje podía calcularse sobre el precio inmediatamente anterior... El TJUE lo cerró el 26 de septiembre de 2024 en el asunto C-330/23 (Aldi Süd).
La sentencia dice que tanto el porcentaje anunciado como cualquier mensaje que destaque lo ventajoso del precio deben calcularse sobre el precio más bajo de los 30 días previos, y no sobre el precio inmediatamente anterior. Es decir: el precio de referencia no es solo un dato que hay que enseñar, es la base sobre la que se calcula el descuento que comunicas.
Traducido a tu ficha: si vendías a 23,99 €, hiciste una promoción a 15,95 € hace tres semanas y ahora lanzas una oferta a 19,19 €, el porcentaje honesto no es −20 % sobre 23,99 €. Es que no hay descuento que anunciar, porque 19,19 € no baja de 15,95 €.
Qué te juegas si no lo cumples
El incumplimiento se sanciona por la vía del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que gradúa las infracciones en tres niveles.
- Leves: de 150 € a 10.000 €
- Graves: de 10.001 € a 100.000 €
- Muy graves: de 100.001 € a 1.000.000 €
- Antecedentes reales: ya se han ejecutado expedientes por encima de los 350.000 € contra cadenas que inflaron artificialmente precios antes de una campaña de rebajas
Más allá de la multa, hay un coste que las tiendas subestiman: la reputación. Las asociaciones de consumidores y los medios especializados llevan desde 2023 publicando comparativas de precios antes y después de las campañas, y una captura de pantalla circulando por redes hace más daño que el expediente.
Qué hace falta para cumplirlo de verdad
Cumplir el artículo 20 no es una tarea de contenido ni de configuración: es una funcionalidad. Estos son los cuatro bloques que hay que tener montados, y por este orden.
Cada vez que el precio efectivo de un producto cambia —por alta de oferta, por edición, por caducidad, por una subida masiva desde Excel o por un cambio directo en base de datos— hay que anotarlo con su fecha y su origen. Sin ese registro no hay ventana que calcular. Conviene añadir una captura periódica de todo el catálogo como red de seguridad, porque los cambios silenciosos existen.
Para cada promoción viva: cuándo arrancó realmente, cuál fue el precio mínimo en los 30 días anteriores a esa fecha y si el precio actual baja o no de ahí. El resultado es un veredicto por producto — se puede anunciar, no se puede anunciar, o no hay histórico suficiente.
El tachado pasa a ser la referencia legal y el porcentaje se recalcula sobre ella. Cuando no hay rebaja real, desaparecen tachado y porcentaje, y el producto sale de todas las superficies de ofertas: secciones, carruseles, filtros y badges. Sigue a la venta a su precio rebajado, simplemente deja de anunciarse.
Un auditor donde ver todas las ofertas con su veredicto, la explicación del cálculo producto a producto y la posibilidad de descartar un registro erróneo —un import defectuoso que estuvo veinte minutos publicado bloquea las rebajas de esa marca durante 30 días—. Descartar debe ser reversible y quedar registrado: es para errores de captura, no para borrar precios que sí se aplicaron.
Los frentes que casi nadie cubre
Aunque la ficha esté perfecta, hay superficies que siguen publicando el descuento antiguo. Merece la pena revisarlas una por una:
- El buscador interno. Si indexa el precio de catálogo y el porcentaje calculado a la vieja usanza, el producto sale con «−11 %» en los resultados y, un clic después, sin rebaja en la ficha. Es la incoherencia más visible: ocurre en dos pantallas seguidas.
- Los feeds externos. Google Shopping, comparadores y afiliación consumen el mismo dato viejo. El feed tiene que salir del veredicto, no del precio de catálogo.
- Los contadores de cuenta atrás. Esto ya no es el artículo 20, sino la Ley de Competencia Desleal: anunciar disponibilidad por tiempo muy limitado cuando la oferta se renueva sola cada noche es una práctica señuelo.
- En los datos reales que manejamos, el 80 % de las ofertas bloqueadas eran productos descatalogados o en liquidación, donde el precio sube y baja según sale el stock.
- Del catálogo en activo, el 87 % de las ofertas podía anunciarse con total normalidad.
- Conclusión: cumplir la norma no desmonta tu estrategia comercial, ordena la cola de salida.
Cumplir sin parecer más caro que la competencia
El efecto inmediato de aplicar bien la norma es que tus porcentajes bajan mientras el vecino sigue anunciando −70 % sobre un PVP inventado. Es incómodo, pero se puede convertir en argumento.
Las Directrices europeas 2021/C 526/02 admiten expresamente informar de otros precios siempre que quede claro qué es cada cifra. En la práctica eso permite enseñar, bajo el precio de venta, una línea con el precio mínimo de los 30 días —la referencia legal— y, si aporta contexto, otra con el último precio fuera de promoción, etiquetada como «precio original» y nunca como «PVPR» si ese recomendado no consta en ninguna parte. Un panel de historial de precios con la evolución real es la mejor respuesta a un cliente que sospecha del descuento: la ley no obliga a tanto, pero la confianza se construye justo ahí.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el precio anterior según la Ley Ómnibus?
Es el precio más bajo que el propio comerciante aplicó a ese mismo producto durante los 30 días anteriores al inicio de la rebaja, según el artículo 20.1 de la Ley 7/1996 (LOCM) en la redacción del RD-ley 24/2021. No es el PVP recomendado ni el precio de catálogo.
¿El porcentaje de descuento se calcula sobre el PVP recomendado?
No. El Tribunal de Justicia de la UE lo zanjó el 26 de septiembre de 2024 en el asunto C-330/23 (Aldi Süd): tanto el porcentaje como cualquier mensaje que destaque lo ventajoso del precio deben calcularse sobre el precio más bajo de los 30 días previos.
¿La ventana de 30 días se va deslizando mientras dura la oferta?
No. La ventana son los 30 días anteriores al inicio de la promoción y queda anclada a esa fecha mientras la misma rebaja siga corriendo. Dejar la oferta corriendo más de un mes no devuelve el derecho a compararse con el precio de catálogo.
¿Qué cuenta como anunciar una rebaja?
Tres cosas: el precio tachado junto al precio de venta, el porcentaje de descuento y que el producto aparezca bajo el rótulo de Ofertas, en sus carruseles o en sus filtros. Cuando una rebaja no se puede justificar, deben retirarse las tres.
¿Qué sanciones tiene incumplir la normativa de precio anterior?
Las infracciones se gradúan en leves (150 a 10.000 €), graves (10.001 a 100.000 €) y muy graves (100.001 a 1.000.000 €). Ya se han ejecutado expedientes por encima de los 350.000 € contra empresas que inflaron precios antes de una campaña.
¿Afecta a los precios de mayoristas o marketplaces?
No. La norma protege al consumidor, así que las tarifas B2B, de mayoristas o de revendedores quedan fuera del cálculo. Solo se evalúan los precios dirigidos a cliente final.
¿Puedo seguir mostrando el precio original además del de referencia?
Sí, siempre que quede claro qué es cada cifra. Las Directrices europeas 2021/C 526/02 admiten informar de otros precios como referencia adicional; lo que no se puede es llamar PVPR a un precio recomendado que no consta en ninguna parte.
Resumen
La Ley Ómnibus no prohíbe descontar: prohíbe mentir sobre cuánto descuentas. Y para no mentir hace falta un dato que casi ninguna tienda online guarda por defecto — el histórico de precios propio.
En Kadevia hemos implementado este sistema sobre catálogos de decenas de miles de referencias, con auditor de ofertas, cálculo explicado producto a producto y corrección de registros erróneos. Si no tienes claro si tu tienda cumple, una consultoría ecommerce de un par de días te lo dice con datos, no con opiniones. Y si vienes de la anterior novedad normativa, el artículo sobre el botón de desistimiento obligatorio te interesa igual.









